jueves, 30 de mayo de 2013

La repelente reforma del CGPJ

En toda sociedad democrática los jueces deben ser independientes. Así lo proclama nuestra Constitución y se demuestra todos los días en nuestros juzgados y tribunales. La independencia es parte indisociable de su estatuto y consiste en el derecho y el deber de los jueces de estar sometidos únicamente a la ley cuando ejercen la jurisdicción, esto es, cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. El valor constitucional de la independencia judicial, inseparable del principio de división de poderes, está, sin embargo, presente en las preocupaciones de los ciudadanos y, muy especialmente, en las de los protagonistas de la vida política. Llama la atención, sin embargo, que cuando muchos hablan de la independencia de jueces, lo hacen con frecuencia en términos que inducen a creer que se encuentra en permanente peligro, como si no estuviera suficientemente garantizada entre nosotros. Lo cierto es que hoy en España los jueces pueden ejercer su función con plena independencia y conviene recordarlo en momentos como los actuales de crisis en todos los ámbitos.


Esta es la situación que se vive en nuestro país: la de unos jueces y magistrados que tienen razonablemente garantizada su independencia y que, por consiguiente, no tienen que entablar una batalla para conseguirla. Si lo dicho hasta aquí es así, ¿por qué la independencia de los jueces preocupa tanto? ¿A qué vienen las acusaciones de que ha sido violentada la de este o la de aquel? Y es que los jueces son los únicos titulares de lo que tradicionalmente llamamos poder judicial, de suerte que la independencia de este poder es la que debe ser reconocida a los jueces cuando tramitan y resuelven conflictos civiles, mercantiles o administrativos, instruyen procedimientos penales, acuerdan la prisión o la libertad provisional de un imputado, dictan sentencias u ordenan su ejecución.


La presencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado lugar a confusiones cuando tropezamos con lo que el lenguaje periodístico llama poder judicial al CGPJ. Este es el órgano de gobierno de los jueces, pero en él no reside el poder judicial. El CGPJ es una institución constitucional que está para que los jueces sean gobernados por un órgano autónomo del Ejecutivo –garantizándose mejor de esa manera su independencia–, pero los miembros del CGPJ no son titulares del poder judicial –ni lo es el Consejo en su conjunto– por la sencilla razón de que no administran justicia aunque sean, en su mayoría, jueces y magistrados. No tiene sentido hablar de la independencia judicial referida al CGPJ, ni tampoco de que se pueda atentar desde otros poderes del Estado democrático a algo que el CGPJ no tiene: la independencia judicial. Sin duda este órgano debe desempeñar sus funciones sin interferencias del Gobierno de la nación, pero esta exigible ausencia de intromisiones se inscribe en un marco conceptual y jurídico distinto del que es propio de la independencia judicial, y sí de la autonomía institucional del órgano.


Ahora bien, el proyecto de ley que se va a aprobar en las Cortes Generales de reforma del CGPJ, implicará la desnaturalización de este órgano mediante una técnica legislativa aparentemente arbitraria, y, en consecuencia, presuntamente inconstitucional. Porque vaciar de contenido muchas de las competencias del Consejo supone que otros las cumplirán en su defecto desde el Gobierno central o autonómico. Además, si nos hemos cansado de intentar explicar a los ciudadanos que el CGPJ no es el Poder Judicial, es incomprensible que vaya a estar integrado por vocales que sigan ejerciendo la potestad jurisdiccional. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras estén en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos. Es una afirmación clara de la Constitución: ¿cómo entonces se va a poder desempeñar el cargo de vocal del CGPJ y, al mismo tiempo, seguir el juez designado para tal cargo en activo? Porque, en una interpretación sistemática del artículo 127 CE, el régimen de incompatibilidades se refiere exclusiva y excluyentemente a ese precepto constitucional, a las que afecten al juez que está precisamente en activo por no poder ocupar ningún otro cargo. Y no vale el ejemplo de que el presidente del CGPJ lo es también del Supremo, o al revés: porque se trata de una directa encomienda que hace la propia Constitución sobre esta figura para que se aglutine así, en un solo cargo, esas dos funciones. Por no hablar de la situación aberrante de un abogado en ejercicio que acuda de vez en cuando al Consejo para, por ejemplo, decidir sobre una sanción o un ascenso al juez que en ese momento puede estar llevando “su” caso. En fin, esta reforma sería tan ‘repelente’ como el mismo efecto que produce el agua al mezclarla con el aceite.


*Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado.






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