Los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional (TC) en junio de 2011 para levantar la suspensión que pesaba sobre la anterior Ley de consultas populares catalana vía de referéndum, aprobada en 2010 y que también fue recurrida por el Gobierno, no son aplicables al caso actual, según expertos consultados. Señalan que la clave es la ausencia en la nueva normativa de la previa autorización del Estado para realizar las consultas. | El Govern pide al TC el "levantamiento inmediato" de la suspensión de la consulta.El levantamiento de la suspensión que pesaba sobre cuatro artículos de la ley 4/2010 de consultas populares en Cataluña se produjo porque la propia ley establecía la necesidad de autorización del gobierno central, lo que según las fuentes consultadas otorgaba una vía de control al Estado que reducía el riesgo que pudiera ocasionar la no suspensión de los preceptos impugnados. Frente a ello, en la reciente ley 10/2014 por la propia naturaleza no referendaria de las consultas que regula, esa autorización estatal no está prevista.
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