lunes, 1 de julio de 2013

Los bancos tendrán que avisar a los clientes de gastos poco habituales

La banca tendrá la obligación de ponerse en contacto inmediatamente con sus clientes cuando los gastos cargados a sus tarjetas de crédito se salgan del patrón habitual, según consta en la propuesta de nuevo Código Mercantil elaborado por un grupo de 60 expertos y presentado recientemente por el Ministerio de Justicia.


El nuevo Código busca regular el uso de tarjetas en áreas que hasta ahora se regían por lo establecido en contratos, o por el criterio de cada entidad. Y dedica un capítulo al asunto, en el que incluye la obligación de los bancos de “comunicar sin demora al titular de la tarjeta todas aquellas operaciones cuyo importe o frecuencia excedan de lo que determina el historial habitual del cliente”.


Estas operaciones podrían servir de indicio de que la tarjeta en cuestión ha sido objeto de robo o fraude. Si el banco no avisa, según la redacción de la propuesta de reforma del Código Mercantil, tendría que asumir los gastos irregulares en caso de fraude. “Si el banco no avisase al cliente al detectar en su cuenta operaciones cuyo importe o frecuencia excedan lo habitual, estaríamos ante el incumplimiento de una obligación del contrato y podría generar la obligación de indemnizar. Pero, al no haber mayor concreción, será la jurisprudencia que vayan sentando los tribunales la que determine los límites de la responsabilidad de las entidades”, explican fuentes de la Comisión de Codificación que ha elaborado el documento.


No obstante, las mismas fuentes añaden que en la redacción de este supuesto se ha tenido en cuenta la legislación y jurisprudencia marcada en otros países del entorno.


Muchas entidades ya informan a sus clientes en casos similares, ya sea por mensaje de texto al móvil u otros tipos de comunicaciones. Albert Figueras, director de medios de pagos del Banco Sabadell, explica que su entidad, y otras, comunican operaciones sospechosas, como “un gasto o una retirada de efectivo de un cajero que se haga en dos países o dos ciudades diferentes con poco espacio de tiempo, o una transacción muy importante, fuera de lo habitual. Ahí compruebas con el usuario porque puede ser correcto, pero también indicio de problemas”.


La propuesta de la Comisión de Codificación, que trabajan desde 2006 en la reforma del Código vigente (data de 1885), tiene que ser refrendada aún por el Gobierno, cuyo borrador no se conocerá hasta final de año.


“El Código lo que hace es poner orden en aspectos en los que había un vacío”, añade Figueras. Aclara, por ejemplo, lo que ocurre en caso de robo o extravío.“La utilización no autorizada de la tarjeta por un tercero no producirá efecto alguno desde que se hubiera comunicado la pérdida o la sustracción al emisor en la forma establecida en el contrato. La prueba de que la comunicación se ha efectuado corresponde al titular de la tarjeta”, señala el artículo 673-5. Sin embargo, advierte que “antes de la comunicación el contratante soportará las consecuencias del uso no autorizado conforme a lo dispuesto en la legislación sobre servicios de pago".


Las entidades tendrán la obligación de remitir al titular de la tarjeta “un resumen detallado de las operaciones realizadas, en el que se hará constar la fecha y el importe de cada operación, así como la identidad del empresario o de la entidad asociada en que se hubiere realizado, la fecha de remisión del resumen y, si la tarjeta fuera de crédito, la fecha de vencimiento de la obligación de pago”. El usuario podrá impugnar cualquier operación en el plazo de un mes siguiente desde la fecha de recepción del citado resumen. Entonces el banco dispondrá de 15 días para, o bien rectificar el error, o bien para “explicar en lenguaje comprensible” la liquidación impugnada, con copia de los comprobantes o fundamentos de la operación cuestionada.






via Portada de Economía | EL PAÍS http://elpais.com/economia/2013/06/30/actualidad/1372613828_508636.html http://ifttt.com/images/no_image_card.png

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