Desde que en 1979 España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos han sido casi cien las sentencias en contra que ha tenido que sufrir. Setenta solamente en el último cuarto de siglo. Hasta ahora nunca se habían producido dos circunstancias que hacen de la sentencia contra la aplicación de la doctrina Parot un caso especial. Pese a la gran cantidad de decisiones en contra, nunca el Gobierno del país afectado había considerado de injusto el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero tampoco se había dado el hecho de que el propio magistrado del país que se juzgaba hubiera votado en contra del Estado al que representa, como hizo Luis López Guerra en la deliberación sobre la doctrina Parot.
Sorprende también que el Gobierno de España no haya recusado todavía al magistrado, una capacidad que le ampara y que dejaría muy clara la postura del Ejecutivo que preside Mariano Rajoy. Máxime cuando el magistrado no ha dudado en apartarse en temas tan polémicos como el recurso que presentó el ex secretario de Estado socialista, Rafael Vera, que pidió amparo en el caso Marey.
Los casos de otros países europeos que no acataron, o solamente lo hicieron parcialmente, fallos del TEDH son varios. Pero destacan especialmente el que afecta a Gran Bretaña en un caso similar al de la doctrina Parot y el de Italia en materia de libertad religiosa.
Hace apenas unos meses, el TEDH intentaba imponer a los británicos una modificación sobre su legislación en materia de beneficios penitenciarios. En Inglaterra, no es suficiente la rehabilitación de un recluso, justificada por los correspondientes centros penitenciarios, para conseguir la excarcelación si los delitos que ha cometido son de especial importancia o si su salida de la cárcel puede suponer una alarma social constatable. Estrasburgo decretó que esta legislación atentaba contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos y falló contra el Gobierno presidido por David Cameron. La respuesta de su ministro de Justicia, Chris Grayling, fue: “Discrepo profundamente del tribunal y esto no hace más que reforzar mi determinación de restringir el papel del Tribunal de Derechos Humanos en Reino Unido”. La sentencia no se ha tenido en cuenta
en aquel país, pese a la reiteración de comunicaciones del TEDH al respecto.
En Italia, en 2009, el Tribunal de Estrasburgo sentenció contra el Gobierno Italiano por mantener los crucifijos en las aulas en los centros públicos de educación. Alegaba que “los crucifijos pueden ofender la sensibilidad de los no cristianos”. Y se lo comunicaba a un país en el que el 80% de la población se considera católico. El Gobierno, por medio del entonces ministro de Agricultura, Luca Zaia, contestó: “Quien ofende los sentimientos de los pueblos europeos nacidos del cristianismo es sin duda la corte”. El fallo no se cumplió y los crucifijos solamente se han retirado en un porcentaje insignificante de los centros educativos italianos.
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