El plazo de prescripción de las faltas del personal laboral empleado por una Administración Pública será el previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y no por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Una conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 23 de mayo de 2013 que arroja unos resultados nada intrascendentes. Y es que, por ejemplo, en caso de faltas muy graves, como ocurre en el caso enjuiciado, el plazo de prescripción será de 3 años, que prevé el EBEP, frente a los seis meses que establece el ET.
via elEconomista Flash del mercado http://www.eleconomista.es/laboral/noticias/5129352/09/13/Personal-laboral-su-falta-muy-grave-caduca-a-los-3-anos-y-no-en-6-meses.html http://ifttt.com/images/no_image_card.png
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