La devolución de parte de la paga extra de Navidad de los funcionarios que fue suprimida, o suspendida, en el año 2012 beneficiará a todos los que eran funcionarios entonces, aunque ya hayan dejado la Administración. Incluso los herederos de quienes eran funcionarios en aquel momento podrán solicitar que se les paguen esos 44 días, el 24,04% de la paga, que el Gobierno ha decidido pagar en 2012.
"Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012", señala una disposición adicional a la ley de Presupuestos del Estado para 2015.
En dicha norma se señala también que "en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil".
La ley de Presupuestos deja claro que lo que se devuelven son los 44 días que estaban en disputa porque ya habían sido devengados cuando se aprobó el decreto que suprimía la paga extra.Así, no se trata en realidad de la devolución de un 25% de la paga extra, sino de un 24,04%. La devolución afectará también a altos cargos.
Al personal que hubiera cambiado de destino, la devolución la abonará el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de Presupuestos. En cambio, al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.
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