Vender una casa publicitándola junto a un campo de golf y un puerto deportivo que finalmente no se construyeron permite al comprador resolver el contrato, ya que la promotora estaría incumpliendo con una condición esencial del pacto. Ello es así aunque esas construcciones no dependan del promotor, sino de un Ayuntamiento, ya que estos elementos son determinantes para fijar el precio del bien.
via elEconomista Flash del mercado http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5097513/08/13/La-venta-de-vivienda-es-nula-si-falta-el-campo-de-golf-pactado.html http://ifttt.com/images/no_image_card.png
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